Posesión municipal preventiva de Punta Canal


Lo resolvió el Concejo Deliberante de Tigre tras analizar lo propuesto por la Comisión Especial constituida a fin de tratar este caso y actuar como mediadora de los sectores en conflicto.
El Honorable Concejo Deliberante solicitó en la 3º Reunión – 3º Sesión Ordinaria, con el apoyo de todos los bloques políticos, que el Departamento Ejecutivo tome posesión municipal preventiva de Punta Canal hasta tanto se tome una decisión resolutoria definitiva.
La decisión legislativa autoriza al Departamento Ejecutivo, a través de las oficinas correspondientes, a declarar la posesión municipal en el marco de la Ordenanza Nº 472/64 y Ordenanza Nº 2987/08, con carácter preventivo, en la zona del sitio del ex apeadero ferroviario Punta Canal de la localidad de Dique Luján.
Cabe mencionar que si bien la jurisprudencia nacional e internacional ha mostrado un avance positivo en la valoración de los pueblos originarios, el Municipio pedirá informes sobre la valoración arqueológica del predio al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Consejo Provincial de Asuntos Indígenas, dependiente de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que se expida respecto de la valoración arqueológica o cultural de los hallazgos y del sitio objeto del presente, a fin de establecer si corresponden restricciones en relación a dicho espacio.
A propósito de ello, el presidente del Concejo Deliberante, Dr. Julio Zamora, sostuvo: “Más allá de los disensos y las diferencias hay que destacar que la resolución que hace efectiva la posesión municipal preventiva de la zona de Punta Canal es el resultado del trabajo en conjunto del Cuerpo Legislativo. Todos los bloques políticos integramos una Comisión Especial que trató este tema con mucha minuciosidad y junto a los vecinos. Consideramos fundamental generar espacios de debate para reforzar el trabajo de la democracia. Desde la gestión del intendente Massa, creemos que es primordial el diálogo y que todos los actores de la comunidad expresen sus inquietudes”.
El Concejo Deliberante llegó a esta decisión luego de analizar un nutrido expediente que se fue recopilando desde que se abrió la Comisión Especial Punta Canal en noviembre de 2010 para tratar este caso particular y que mediara entre las partes. En los fundamentos de la resolución se mencionan las distintas pruebas presentadas por ambos sectores en pugna: el Movimiento en Defensa de la Pacha y de la empresa EIDICO junto a los argumentos planteados por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) contratados por la constructora.
La Comisión Especial integrada por los presidentes de los distintos bloques políticos de Tigre y destinada a considerar la situación de la zona denominada Punta Canal, concluyó que los que señalan a la zona como sitio arqueológico no han acreditado debidamente su legitimación, dejando constancia que no se trata de un tema de “tierras” sino “cultural” sin conclusiones científicas definitivas sobre la valoración de tales hallazgos. Pero que el marco legal de los derechos indígenas se encuentra sustentado en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, convenios ratificados por nuestro país, leyes nacionales, provinciales y decretos, y que antes de tomar cualquier decisión se tendrán en cuenta los derechos del conjunto de la sociedad.
Cabe destacar que la zona denominada “Punta Canal” es disputada por dos grupos que sostienen distintos argumentos. Uno de ellos la reivindica como sitio sagrado y señala que la misma cuenta con valoración arqueológica y, por otra parte, se encuentran los vecinos del barrio quienes solicitaron el desalojo del campamento montado desde febrero de 2010 en esa zona de propiedad privada.

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