Reempadronamiento obligatorio de embarcaciones


Comprende a embarcaciones deportivas o de recreación. Hay plazo hasta el 1º de octubre. Los vecinos interesados deberán concurrir a la oficina de Descentralizacion Tributaria, Bourdieu 543, en el horario de 8 a 14 hs.
La Secretaría de Ingresos Públicos Municipal, a través de su Dirección de Descentralización Tributaria, informa que por Resolución Normativa Nº 37/12  de la Agencia de Recaucacion de la Provincia de Buenos Aires,  se establece  un reempadronamiento obligatorio que deberán realizar todos los contribuyentes alcanzados por el Impuesto establecido en el Libro Segundo, Título III, Capítulo III del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias), que comprende a las Embarcaciones Deportivas y/o de Recreación, desde el 15 de agosto y hasta el 1° de octubre de 2012, ambos inclusive.
A los fines de cumplimentar el mencionado, aquellos contribuyentes con embarcaciones en Guarda, Fondeo o amarre en la jurisdiccion del Partido de Tigre, deberán concurrir a la oficina de Descentralizacion Tributaria, Bourdieu 543  -Tigre- en el horario de 8.00 a 14.00 hs. , donde deberán presentar la siguiente documentación:
a) Declaración jurada según formulario R 650 v3.
b) Original y copia del documento de identidad del contribuyente.
c) Original y copia del Certificado de Matrícula otorgado por Prefectura Naval Argentina.
d) Original y copia de la póliza de seguros.
e) Original y copia de la factura de compra de la embarcación, boleto de compraventa o escritura pública traslativa de dominio, según el caso.
Los contribuyentes que no cumplan en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente Resolución serán pasibles de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias).

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